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domingo, 23 de noviembre de 2008

Por abogados al servicio del pueblo

La nueva asesoría jurídica


Proyecto Ley de Amnistia.

Elaborado por LIBERPUEBLO

Expte. 5704-D-2008 8 de octubre de 2008

ARTICULO 1. Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.

ARTICULO 2. Quedan expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia del mismo.

ARTICULO 3. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos:
a- Movilizaciones o reclamos laborales, sindicales y/o gremiales por despidos, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, mejoras impositivas, o cualquier otro reclamo laboral o gremial.
b- Movilizaciones o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
c- Acciones efectuadas para lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
d- Reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
e- Ocupaciones de inmuebles desocupados para su habitación por familias carenciadas, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas o la instalación de comedores escolares y populares.
f- Paros, huelgas, realización de “ollas populares” y caravanas.
g- Movilizaciones, ocupaciones y jornadas de protesta estudiantiles.
h- Protestas, manifestaciones, cortes, reclamando contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
i- Acciones llevadas a cabo con motivo defensa de la salud pública o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j- Marchas y/o movilizaciones por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, en contra de las guerras, o a favor de la paz.
k- Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales o de derechos humanos.
l- Actuación de dirigentes o integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de sus derechos originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, en su distribución o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
m- Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
n- Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o- Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos comprendidos en el Artículo 1°.

ARTICULO 4. La presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias penales.
b. Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.

ARTICULO 5. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:
a. El sobreseimiento definitivo del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad.
b. El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas con sentencia firme.

ARTICULO 6. El recurso interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al solo efecto devolutivo.

ARTICULO 7. En razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos previstos en el artículo 1°.

ARTICULO 8. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminales, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.

ARTICULO 9. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.

ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.